¿Cómo disolver un concubinato?

Publicado: 19 Agosto 2013 | 05:29 p.m

Se le llama concubinato al acuerdo voluntario de un hombre y una mujer para convivir en pareja, mientras estos permanezcan un mínimo de dos años juntos.
Para que la Ley Orgánica respalde este tipo de relaciones es necesario registrar la unión en la jefatura civil que expide una constancia de convivencia que facilitará los trámites de adquisición de bienes. Asimismo, el registro servirá para comprobar la existencia de la relación y en el caso del fallecimiento de una de las partes, poder reclamar la herencia.
En el caso de una ruptura, si se logra probar la unión, la división del patrimonio se realizará de igual manera que en el matrimonio, es decir, que se debe realizar una división de los bienes comunes en un 50 y 50. En cuanto a los bienes propios, la plusvalía se dividirá si el bien se obtuvo antes de la relación.
La unión del concubinato puede quedar disuelta en cualquier momento que las partes lo deseen.
Le indicamos los pasos a seguir:
  1. Es importante que sepan que sólo se disuelven los concubinatos establecidos a partir del año 2010, pues fue desde ese momento que los cambios en la ley permitieron que está unión conservara vigencia.
  2. La decisión debe ser de mutuo acuerdo y se puede ejecutar en cualquier momento, ya sea que lleven varios años como concubinos o solo unas semanas.
  3. Este procedimiento es gratuito y lo primero que debe hacer es ubicar el acta de Unión de Hecho que le entregaron el día que formalizó su relación de pareja.
  4. Acuda al Registro Civil de su parroquia. El mismo en el que formalizó el trámite anterior.
  5. Debe presentarse a las 7: 00 de la mañana para que logre ser atendido.
  6. No es necesario que vayan juntos, con que se presente alguno de los dos involucrados con el acta y la copia de su cédula es suficiente. 
  7. En el registro levantarán un nuevo documento legal en el que se especifique la razón de la ruptura y quede sentado el procedimiento.
  8. Le harán entrega de dos copias del acta: una para quien realizó el trámite y otra que obligatoriamente debe recibir la otra persona involucrada ( ex-pareja).

          T/yvkemundial

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