CIDH acusa a Fuerza Aérea colombiana como responsable de masacre en Arauca
Publicado: 19 dic 2012 | 03:33pm
Estableciendo la responsabilidad del Estado colombiano sobre 17 ciudadanos que murieron el 13 de diciembre de 1998, 27 que quedaron heridos y varias familias que fueron obligadas a desplazarse posteriormente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) divulgó anoche su fallo sobre la masacre de Santo Domingo (Arauca).
El organismo, con base en las pruebas que recolectó la propia justicia colombiana, señaló que fue una bomba cluster (racimo) lanzada desde un avión de la Fuerza Aérea la que desató la tragedia en este caserío de Tame (Arauca), y no un carro bomba instalado por las Farc, como alegaban los delegados de la Nación.
El material que tuvo en cuenta la CIDH incluía los fallos del Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá, en los que resultaron condenados los pilotos de la Fuerza Aérea César Romero Padilla y Johan Jiménez Valencia a 30 años de prisión por su responsabilidad en el bombardeo en Santo Domingo.
De esta manera, la Corte concluyó que fue un dispositivo cluster tipo AN-M41A, arrojado desde el helicóptero UH1H 4407, compuesto por seis granadas o bombas de fragmentación, el que provocó el drama en esta población de Arauca. Ese día, seis niños murieron y 10 quedaron heridos.
No se ordenaron indemnizaciones para las víctimas. Al fin y al cabo, señaló la CIDH, éstas ya se habían obtenido por tribunales contencioso-administrativos o a través de conciliaciones, aunque sí le pidió al Estado que ejecute pagos pendientes para quienes no hayan acudido a estos recursos.
No obstante, según las indicaciones del organismo, el Estado deberá “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso”.
Para la Corte quedó en evidencia que los miembros de la Fuerza Aérea violaron el principio de distinción, reconocido en el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
“La Corte está excediendo sus competencias y sobrepasando la soberanía, porque fue diseñada para lidiar con violaciones de derechos humanos, no del DIH. Para ese tipo de infracciones están el Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional.
Además, ese fallo no es de obligatoria observancia en el derecho interno, porque el Estado sí ha investigado seriamente. Esto da para pensar en la posibilidad de retirarse del sistema y demandar a la Convención.
Guardadas proporciones, es algo similar al fallo adverso de La Haya y el Pacto de Bogotá”, le dijo a este diario Federico Arellano, abogado asesor del mayor de la Fuerza Aérea Germán David Lamilla Santos.
Lamilla —sobreviviente, además, de la avalancha de Armero— y el coronel Sergio Garzón están siendo investigados desde 2009 por estos hechos. Es uno de los procesos que sigue pendiente, igual que el de los pilotos ya condenados: en su caso, será la Corte Suprema la que tenga la palabra final.
“Yo que he escrito dos libros, que hice un informe técnico en 2011, que he hecho seguimiento casi mensual, veo que lo que pasó es la tristeza más grande y la demostración de cómo se maneja internacionalmente la defensa de Colombia.
En toda la historia de litigio ante la Corte, era el caso más ganable. Hasta los peritos fueron presentados mal y por fuera de tiempo”, arguyó Jean Carlo Mejía, académico y exdirector de la Defensa Militar (Demil).
Tanto Mejía como Arellano critican que el grupo de defensa de la Nación, que encabezaba Eduardo Montealegre hasta que fue elegido fiscal general, hayan introducido tardíamente como prueba el fallo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca en contra del jefe guerrillero Grannobles, emitido el 31 de enero de 2011.
La Comisión Interamericana no lo admitió por cuestión de tiempos, pero la CIDH sí lo examinó. En su sentencia, el organismo comparte la tesis del Tribunal Superior de Arauca —que anuló la decisión del juzgado—: “Aquel fallo fue dictado en un proceso en que no se investigaron las muertes de los civiles en los hechos de Santo Domingo”.
El proceso contra Noé Suárez Rojas o Grannobles partía de una investigación de la Fiscalía por la muerte de nueve militares en enfrentamientos con la guerrilla antes de la masacre, pero el juez del caso terminó condenándolo también por las muertes civiles.
En este momento, la Corte Constitucional estudia una tutela de las víctimas de la masacre, que exigen que el juzgado elimine las menciones suyas en el documento.
“Ese fallo no era otra cosa que un elemento de distracción, una aberración jurídica por una razón elemental: Grannobles fue condenado por hechos por los que no fue acusado”, le dijo a este diario Tito Gaitán, uno de los representantes de las víctimas.
Según Janet Zamora, quien trabajó asesorando a las familias de los niños asesinados en estos hechos, lo enmarañado que ha sido este caso es un “mecanismo de impunidad”: enredarlo todo hasta hacer que la parte civil desista.
La CIDH misma admitió que se trató de “un caso complejo, principalmente por todos los aspectos técnicos que involucraba”, pues tanto el Estado como las víctimas presentaron expertos para justificar, en una orilla, por qué los autores de la tragedia de Santo Domingo eran los guerrilleros con su carro bomba; y en otra, cómo se comprobaba que fue la bomba arrojada por la Fuerza Aérea la causante de ese dolor colectivo.
Al final, el organismo interamericano zanjó el dilema señalando que, si bien el Estado colombiano sí ha indagado a fondo este episodio, eso no quiere decir que no tenga culpas en lo ocurrido.
Porque, como lo dejaron ver las propias investigaciones internas, los pilotos de la Fuerza Aérea sí arrojaron el dispositivo. Éste sí impactó a la población de Santo Domingo. Y 17 personas, seis de ellas niños, sí murieron por esta causa.
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